"Cómo cambiar una ciudad en 10 días" o "Aguas con las multas"
Los capitalinos nuevamente nos enfrentamos a cambios en el reglamento de tránsito. Desde el 26 de febrero de 2009 habrá que tener cuidado extra con nuestra forma de manejar. Hace aproximadamente 10 días se hicieron ajustes al reglamento de tránsito metropolitano y este jueves entrarán en vigor.
¿Que es lo que hay que tomar en cuenta? En primer lugar no toquen nada que no sea el volante.
Según el reglamento queda prohibido "Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo". Esto quiere decir que no pueden manejar con el teléfono, radio, Nextel o similar en la mano. (artículo 6°, XI)
Por otro lado está el artículo 19° , VI: "Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares: Televisor o pantalla de proyección de imágenes de entretenimiento en la parte delantera del habitáculo del vehículo. Tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y
navegadores GPS, cualquier manipulación o consulta deberá hacerse con el vehículo debidamente estacionado".
Que no los sorprendan. Sí pueden traer un dispositivo GPS en el coche y sí pueden tenerlo en la parte delantera. Lo que no pueden hacer es poner una dirección, subir el volumen o cambiar la ruta mientras el coche está en movimiento.
En segundo lugar: Tengan cuidado al estacionarse.
En resumen está prohibido estacionarse donde no este explicitamente permitido y está prohibido estacionarse mal. No se pueden estacionar en bateria, en vías primarias, obstruyendo rampas u ocupando dos cajones de estacionamiento. El artículo 12 se dedica exclusivamente a todos los pormenores de la estacionada.
Finalmente: No invadan el carril del Metrobus.
Según el artículo 6°, Queda prohibido:
"Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”,
salvo que exista señalamiento que lo permita."
La mayoría de los cambios son para bien. La mala noticia es que, en última instancia, no importa lo que diga el reglamento sino lo que diga el oficial de tránsito. Estos personajes que muchas veces se dedican a torcer las reglas de tránsito en busca de una ganancia personal son los encargados de interpretar el reglamento. Yo recomiendo traer, en todo momento, una copia del reglamento en el automóvil. Recuerden que el reglamento de tránsito tiene un apartado que habla sobre el comportamiento de los agentes:
Artículo 39.- Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente:
I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;
II. Se identificarán con su nombre y número de placa;
III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; y
IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado.
Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado.
En caso de que el conductor no presente para su revisión la tarjeta de circulación, el agente procederá a remitir el vehículo al depósito vehicular.
Para consultar el reglamento 2009 pueden acceder a la página del Gobierno del Distrito Federal o pueden visitar el siguiente vínculo: Reglamento de Tránsito
Por cierto, pueden seguir usando el manos libres de bluetooth. Eviten los que son de audífonos.
V.
¿Que es lo que hay que tomar en cuenta? En primer lugar no toquen nada que no sea el volante.
Según el reglamento queda prohibido "Sujetar aparatos de telecomunicación u otros objetos que representen un distractor para la conducción segura del vehículo". Esto quiere decir que no pueden manejar con el teléfono, radio, Nextel o similar en la mano. (artículo 6°, XI)
Por otro lado está el artículo 19° , VI: "Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares: Televisor o pantalla de proyección de imágenes de entretenimiento en la parte delantera del habitáculo del vehículo. Tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y
navegadores GPS, cualquier manipulación o consulta deberá hacerse con el vehículo debidamente estacionado".
Que no los sorprendan. Sí pueden traer un dispositivo GPS en el coche y sí pueden tenerlo en la parte delantera. Lo que no pueden hacer es poner una dirección, subir el volumen o cambiar la ruta mientras el coche está en movimiento.
En segundo lugar: Tengan cuidado al estacionarse.
En resumen está prohibido estacionarse donde no este explicitamente permitido y está prohibido estacionarse mal. No se pueden estacionar en bateria, en vías primarias, obstruyendo rampas u ocupando dos cajones de estacionamiento. El artículo 12 se dedica exclusivamente a todos los pormenores de la estacionada.
Finalmente: No invadan el carril del Metrobus.
Según el artículo 6°, Queda prohibido:
"Dar vuelta a la izquierda, derecha o en “U” cuando se interfiera los corredores del “Metrobús”,
salvo que exista señalamiento que lo permita."
La mayoría de los cambios son para bien. La mala noticia es que, en última instancia, no importa lo que diga el reglamento sino lo que diga el oficial de tránsito. Estos personajes que muchas veces se dedican a torcer las reglas de tránsito en busca de una ganancia personal son los encargados de interpretar el reglamento. Yo recomiendo traer, en todo momento, una copia del reglamento en el automóvil. Recuerden que el reglamento de tránsito tiene un apartado que habla sobre el comportamiento de los agentes:
Artículo 39.- Cuando los conductores de vehículos cometan una infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente:
I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo;
II. Se identificarán con su nombre y número de placa;
III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; y
IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán entregados para su revisión y devueltos en el mismo sitio inmediatamente después de que los hubiese revisado.
Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado.
En caso de que el conductor no presente para su revisión la tarjeta de circulación, el agente procederá a remitir el vehículo al depósito vehicular.
Para consultar el reglamento 2009 pueden acceder a la página del Gobierno del Distrito Federal o pueden visitar el siguiente vínculo: Reglamento de Tránsito
Por cierto, pueden seguir usando el manos libres de bluetooth. Eviten los que son de audífonos.
V.
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